Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 87
Sección 1
Artículo 87.
Serán funciones principales del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el sistema y diseñar una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del país.