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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 9

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9.

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco asumirá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación.