Real Decreto 451/2012 Art. 9
Artículo 9. Compensación económica.
No se considerarán indemnizaciones por extinción del apartado dos de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las compensaciones económicas establecidas legalmente por razón de incompatibilidad vinculada al cese en el cargo.