Real Decreto 455/2012 Art. 8
Artículo 8. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se sancionará de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.