Real Decreto-ley 7/2012 Art. 1
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de este real decreto-ley la regulación de las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
A estos efectos, se constituye el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se establece su régimen jurídico.