Real Decreto-ley 7/2012 Art. 9
TÍTULO II
Artículo 9. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-07-28