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Ley 2/1989 · Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Ley 2/1989 Art. 8

CAPÍTULO 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

1. El Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración máxima de 12 años, sin perjuicio de su revisión o modificación.

El Gobierno Vasco, conforme al procedimiento señalado en el capítulo 3 del título I, podrá proceder a la revisión del Plan General de Carreteras, cuando sobrevinieren circunstancias que así lo aconsejen por la adopción de nuevos criterios de ordenación en las vías de comunicación, o bien, atendiendo a la evolución de los tráficos y de las actuaciones realizadas y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.

El documento resultante de la revisión constituirá el nuevo Plan General de Carreteras y supondrá la automática derogación del anterior.

2. La vigencia de las normas técnicas y de señalización que el Plan General de Carreteras del País Vasco contenga, no quedará sometida a los plazos de duración y revisión establecidos en este apartado.

3. El Plan General de Carreteras podrá ser objeto de modificaciones ordinarias y extraordinarias.

Se conceptuarán modificaciones ordinarias las que afecten a las normas técnicas y de señalización, a la priorización de las actuaciones programadas y aquellas que el propio Plan prevea. Las demás se considerarán modificaciones extraordinarias.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2018-12-12