Ley 3/1989 · Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.
Ley 3/1989 Art. 6bis
CAPÍTULO I
Artículo 6 bis.
En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego se armonizarán, cuando proceda, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:
1. El ámbito de aplicación.
2. La base imponible.
3. El tipo de gravamen.
4. El devengo.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.