Ley 5/1989 Art. 25
Artículo 25. Indemnizaciones.
Las vinculaciones y limitaciones establecidas por la presente ley no darán lugar a indemnización salvo que las mismas resultasen incompatibles con la utilización o explotación efectiva de los terrenos afectados en cuyo caso procederá indemnización a determinar de conformidad con la legislación urbanística.