Ley 5/1989 Art. 27
Artículo 27. Tipo de infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán carácter de infracciones muy graves aquellos actos que constituyendo incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, produzcan daños irreversibles e irreparables en la calidad del recurso o del bien protegido.
b) Tendrán carácter de graves, las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, mediante el emplazamiento o instalación de usos no permitidos.
c) Tendrán carácter de leves, el resto de las infracciones no contempladas en los apartados anteriores.