Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/1989 · Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Ley 5/1989 Art. 29

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Prescripción.

1. Las infracciones de carácter administrativo previstas en la presente ley tendrán la siguiente consideración en cuanto a su prescripción:

a) Las infracciones de carácter leve prescribirán a partir de 6 meses desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

b) Las infracciones de carácter grave prescribirán a partir de los 5 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

c) Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a partir de los 10 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

2. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen con infracción de la normativa dispuesta en la presente ley de protección especial de la Biosfera del Urdaibai, no estarán sujetos a plazo de prescripción.

3. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que se inicie el procedimiento judicial o administrativo sancionador, volviendo a correr de nuevo desde que termine sin condena penal o imposición de sanción administrativa o se paralice el procedimiento más de 6 meses.