Ley 5/1989 Art. 29
Artículo 29. Prescripción.
1. Las infracciones de carácter administrativo previstas en la presente ley tendrán la siguiente consideración en cuanto a su prescripción:
a) Las infracciones de carácter leve prescribirán a partir de 6 meses desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
b) Las infracciones de carácter grave prescribirán a partir de los 5 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
c) Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a partir de los 10 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
2. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen con infracción de la normativa dispuesta en la presente ley de protección especial de la Biosfera del Urdaibai, no estarán sujetos a plazo de prescripción.
3. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que se inicie el procedimiento judicial o administrativo sancionador, volviendo a correr de nuevo desde que termine sin condena penal o imposición de sanción administrativa o se paralice el procedimiento más de 6 meses.