Ley 3/2012 Art. 26
Artículo 26. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los planes especiales urbanísticos autónomos deben calificar como sistema urbanístico, general o local, los terrenos vinculados a las infraestructuras que ordenan y deben establecer las demás determinaciones necesarias para su adecuado funcionamiento. La documentación de estos planos ha de contener el análisis de las distintas alternativas de emplazamiento planteadas y la justificación de la opción escogida y del cumplimiento de los requisitos que legitiman la aprobación del plan.»