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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Ley 3/2012 Art. 31

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Modificación del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los planes especiales urbanísticos de desarrollo y autónomos que tengan por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal corresponden:

a) A la administración que los ha redactado, si tiene atribuidas competencias urbanísticas de tramitación o de aprobación de planes.

b) A la comisión territorial de urbanismo competente, en el resto de los casos, salvo que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso la aprobación inicial y la definitiva corresponden al consejero o consejera competente en materia de urbanismo.»

2. Se deroga el apartado 6 del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

3. Se modifica el apartado 8 del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«8. Si un plan de ordenación urbanística municipal o un plan urbanístico derivado no es tramitado por el ayuntamiento afectado, ha de darse audiencia a este ayuntamiento por un plazo de un mes, simultáneamente al trámite de información pública.»