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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Ley 3/2012 Art. 53

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Modificación del artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El patrimonio de suelo y de vivienda de los entes públicos se destina a las siguientes finalidades:

a) Prever, poner en marcha y desarrollar, técnica y económicamente, la expansión de las poblaciones y la mejora de la calidad de vida.

b) Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada.

c) Intervenir en el mercado inmobiliario para abaratar el precio del suelo urbanizado y facilitar la adquisición de sistemas urbanísticos.

d) Formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable.»

2. Se añade un nuevo apartado, el 5 bis, al artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«5 bis. Para llevar a cabo actuaciones vinculadas a las finalidades a que se refiere el apartado 5, se pueden entregar los bienes inmuebles que integran los patrimonios públicos de suelo y de vivienda como contraprestación en concepto de pago, para retribuir a los contratistas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratos del sector público. Pueden especificarse por reglamento las actuaciones mencionadas y los términos en que es posible retribuir a los contratistas con bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.»