Ley 3/2012 Art. 55
Artículo 55. Modificación del artículo 164 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 164 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los ingresos obtenidos mediante la enajenación y la gestión de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda forman parte de este patrimonio y deben consignarse en un depósito específico. Estos ingresos han de destinarse a conservar, administrar y ampliar dicho patrimonio para lograr cualquiera de las finalidades que determina el artículo 160.5.»