Ley 10/1988 Art. 8
TÍTULO ÚNICO
Artículo 8.
Las cesiones o transmisiones patrimoniales entre los titulares de las ikastolas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deban producirse en aplicación de la presente Ley se realizarán conforme a lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de Euskadi.