Ley 4/2012 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Las comisiones.
1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio, que se crean por acuerdo del Pleno, para la elaboración de informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo. El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones de trabajo será elevado al Pleno para su debate y pronunciamiento.
2. El Pleno del Consejo podrá crear, asimismo, las comisiones especiales que considere necesarias para temas concretos.
3. El Pleno del Consejo establecerá reglamentariamente la forma de actuación, número y composición de las comisiones señaladas en los dos apartados anteriores, respetando en todo caso lo prevenido en el artículo 4 de esta ley.