Ley 4/2012 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Régimen del personal del Consejo.
El personal al servicio del Consejo se regirá por lo establecido en la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales, o la normativa específica que la sustituya.