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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 11

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Entidades de Previsión Social Voluntaria preferentes.

Tendrán la calificación de preferentes las entidades de previsión social voluntaria de empleo que únicamente integren planes de previsión social preferentes. La calificación de preferente a una entidad de previsión social voluntaria de empleo será otorgada por el órgano administrativo competente, cuando cumpla las condiciones señaladas por la presente ley.