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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 25

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Otras contingencias.

1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden otorgar prestaciones por el acaecimiento de estas otras contingencias:

a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional.

b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.

2. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias recogidas en este artículo.