Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 25
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Otras contingencias.
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden otorgar prestaciones por el acaecimiento de estas otras contingencias:
a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional.
b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
2. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias recogidas en este artículo.