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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 38

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Disolución de las entidades de previsión social voluntaria.

1. Son causas de disolución de una entidad de previsión social voluntaria:

a) La conclusión del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la entidad.

b) La paralización o interrupción de la actividad de la entidad de previsión social voluntaria, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.

c) La fusión o la escisión total.

d) El acuerdo de la asamblea general extraordinaria correspondiente con las mayorías cualificadas que señala la presente ley o superiores que se establezcan en sus estatutos.

e) El cumplimiento del término fijado en los estatutos.

f) El incumplimiento o imposibilidad del cumplimiento de un plan de reequilibrio en las condiciones y plazos establecidos reglamentariamente.

2. En todo caso, se produce la disolución y consiguiente liquidación de la entidad cuando, de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Administración revoque las autorizaciones correspondientes.