Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 59
CAPÍTULO XI
Artículo 59. Gastos de administración.
1. Tendrán la consideración de gastos de administración los gastos de personal, las dotaciones para amortizaciones y los gastos por servicios exteriores.
2. Los porcentajes máximos y demás características de los gastos de administración, que podrán ser distintos atendiendo a las distintas modalidades de entidades de previsión social voluntaria, se establecerán reglamentariamente y se fijarán sobre las cuotas o derramas o sobre las provisiones técnicas.