Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 67
CAPÍTULO XIII
Artículo 67. Sujetos.
Las entidades de previsión social voluntaria, así como quienes ejerzan las funciones de administración, gestión y dirección, al igual que los miembros de los órganos de gobierno y los liquidadores, que infrinjan las normas reguladoras de estas entidades incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.