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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 70

CAPÍTULO XIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Órganos sancionadores.

1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) El titular de la dirección que tenga atribuidas las funciones sobre entidades de previsión social voluntaria, para las sanciones correspondientes a las infracciones leves.

b) El titular de la viceconsejería con competencias en esta materia, para las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.

2. El procedimiento administrativo sancionador se tramitará conforme a la normativa sobre la potestad sancionadora vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma, cuyas reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora se aplicarán, igualmente, en lo no previsto en este capítulo.