Ley 14/1988 · Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
Ley 14/1988 Art. 5
Artículo 5.
1. Los miembros del Gobierno, los Altos Cargos de la Administración y, en su caso, el personal de confianza o eventual, percibirán al cesar en sus cargos o puestos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.
La indemnización prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.
2. (Suprimido).
3. En relación con los efectos tributarios de las prestaciones previstas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación fiscal y social vigente en cada momento.
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