Ley 1/2012 Art. 6
Artículo 6. Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo.
Uno. Se suspende la aplicación del artículo 19, excepto el apartado 1, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Dos. Se suspende la aplicación del artículo 29, Derecho a comedor, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo para el personal laboral de educación y el derecho del personal que trabaje en turno de noche a recibir bebidas frías y calientes reconocido en el inciso final del primer párrafo.
Tres. Se suspende la aplicación del artículo 34.2 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Cuatro. Se suspende la aplicación de la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.