Ley 1/1987 Art. 1
Artículo 1. Composición y forma de elección.
Las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa estarán compuestas cada una de ellas por cincuenta y un Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros, respectivamente, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.