Ley 1/1987 Art. 4
Artículo 4. Electores y Elegibles.
1. Tendrán la condición de electores los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
2. Serán elegibles quienes tengan la condición de elector en el respectivo Territorio Histórico y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5, pudiendo presentarse por cualquier circunscripción del mismo.