Ley 1/1987 Art. 6
Artículo 6. Presentación de Candidaturas.
Las candidaturas serán propuestas por los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores en los términos previstos en el Capítulo IV, Sección 2.ª de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. El número de firmas necesario para que las Agrupaciones de Electores puedan presentar candidatura, se determinará según lo dispuesto en el artículo 187, apartado 3, de la misma Ley. A estos efectos, se entenderá que las escalas del baremo del citado artículo se refieren al número total de habitantes de derecho en los municipios de cada circunscripción.