Ley 1/1987 Art. 7
Artículo 7. Duración del mandato y convocatoria de Elecciones.
1. La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales.
2. El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas Generales implica la finalización del mandato de las mismas.
3. En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.