Ley 15/2011 · Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Ley 15/2011 Art. 16
CAPÍTULO I
Artículo 16. Composición.
En el Observatorio Regional de Mercado estarán presentes los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Las organizaciones y asociaciones empresariales y de autónomos podrán ser llamadas, en atención a los puntos a tratar en cada caso, con el fin de que aporten sus experiencias y estudios de mercado, y sea el foro donde expongan sus iniciativas.