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Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 4/1986 Art. 17

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Características.

1. Las estadísticas incluidas en los Planes Vascos de Estadística y en los Programas Estadísticos Anuales son oficiales.

2. Además, el Gobierno podrá declarar oficiales cualquiera de las estadísticas previstas en el artículo 8 de la presente ley.

3. Los resultados correspondientes a las estadísticas oficiales serán de aplicación obligatoria e n las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga competencia para imponerlos, desde el momento en que la existencia de tales resultados sea objeto de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.