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Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 4/1986 Art. 19

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Contenido.

1. El deber de guardar el secreto estadístico impide difundir o facilitar los datos amparados por el mismo, así como actuar en base al conocimiento de dichos datos.

2. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico solamente podrán ser conocidos y utilizados por quienes deban emplearlos para la realización de las estadísticas u otras actuaciones de esta naturaleza previstas en la presente Ley, y exclusivamente para dicha finalidad.

3. El suministro de información estadística de las personas informantes no producirá efecto alguno en otro ámbito diferente al de carácter estadístico.

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