Ley 6/1986 Art. 17
CAPÍTULO 4
Artículo 17.
Los actos emanados de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.