Real Decreto-ley 11/2012 Art. 7
CAPÍTULO IV
Artículo 7. Edificación voluntaria.
Las ayudas para la reconstrucción de las viviendas destruidas o demolidas constituyen a su beneficiario en la obligación legal de proceder a la reconstrucción de las mismas mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia municipal en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas correspondientes, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actividades de reconstrucción estarán sujetas a las normas urbanísticas y técnicas en materia de edificación.
La falta de cumplimiento voluntario del deber de reconstrucción de las viviendas demolidas en plazo no llevará aparejada la revocación o el reintegro de la ayuda concedida en los casos de edificación forzosa previstos en el artículo siguiente.