Ley 5/2012 Art. 28
Subsección decimotercera
Artículo 28. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 12.9.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.9.1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2. No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.»
2. (Derogado).
3. Se modifica el artículo 12.9.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.9.4 Cuota.
a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental en los supuestos no previstos por la letra b: 3.393,20 euros.
b) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.
c) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.839,95 euros.»
4. Se modifica el artículo 12.9.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.9.5 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:
a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
c) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.»
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-03-31