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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Ley 5/2012 Art. 6

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«69.1 En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«69.2 El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:

a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.

b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 5.

c) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«69.3 Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:

Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m3 mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.»

4. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.»