Ley 5/2012 Art. 62
Sección cuarta
Artículo 62. Actos jurídicos documentados.
Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se modifican las letras b y e del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que quedan redactadas del siguiente modo:
«b) El 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA conforme a lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley del Estado 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
e) El 1,5%, en el caso de otros documentos.»