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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Ley 5/2012 Art. 66

Sección sexta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66. Tipo de gravamen.

Con efectos de 1 de febrero de 2014, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, para los suministros efectuados en Cataluña, para los diferentes carburantes, en los epígrafes especificados por el artículo 50 de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es el siguiente:

a) Gasolina con plomo (epígrafe 1.1): 48 euros por cada 1.000 litros.

b) Gasolina sin plomo de 98 octanos o más (epígrafe 1.2.1): 48 euros por cada 1.000 litros.

c) Otras gasolinas sin plomo (epígrafe 1.2.2): 48 euros por cada 1.000 litros.

d) Gasóleo para uso general (epígrafe 1.3): 48 euros por cada 1.000 litros.

e) Gasóleo para uso como carburante o combustible (epígrafe 1.4): 6 euros por cada 1.000 litros.

f) Fuel (epígrafe 1.5): 2 euros por tonelada.

g) Queroseno para uso general (epígrafe 1.11): 48 euros por cada 1.000 litros.

h) Bioetanol y biometanol para uso como carburante (epígrafe 1.13): 48 euros por cada 1.000 litros.

i) Biodiésel para uso como carburante (epígrafe 1.14): 48 euros por cada 1.000 litros.

j) Biodiésel y bioetanol para uso como combustible (epígrafe 1.15): 6 euros por cada 1.000 litros

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2014-01-31