Ley 3/1985 Art. 20
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 20. Registro de quejas.
Los servicios del Ararteko registrarán y acusarán recibo de las quejas que se formulen, con las cuales se procederá a su tramitación o a su rechazo.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 20. Registro de quejas.
Los servicios del Ararteko registrarán y acusarán recibo de las quejas que se formulen, con las cuales se procederá a su tramitación o a su rechazo.