Ley 3/1985 Art. 26
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 26. Plazos.
En los casos de petición de informaciones, remisión de expedientes o cualesquiera otros datos, el Ararteko establecerá un plazo para evacuar lo solicitado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 26. Plazos.
En los casos de petición de informaciones, remisión de expedientes o cualesquiera otros datos, el Ararteko establecerá un plazo para evacuar lo solicitado.