Ley 3/1985 Art. 3
TÍTULO PRIMERO
Artículo 3. Nombramiento y loma de posesión.
1. El Presidente del Parlamento acreditará con su firma la designación del Ararteko y ordenará la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. El Ararteko tomará posesión de su cargo ante el Parlamento en Pleno, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.