Ley 3/1985 Art. 30
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 30. Del resultado de las investigaciones.
El Ararteko comunicará el resultado de las investigaciones, a quien hubiere formulado la queja.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 30. Del resultado de las investigaciones.
El Ararteko comunicará el resultado de las investigaciones, a quien hubiere formulado la queja.