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Ley 3/1985 · Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Ley 3/1985 Art. 32

TÍTULO TERCERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Del informe anual.

1. El Ararteko dará cuenta al Parlamento de sus actividades en un informe anual.

2. En el informe deberá incluirse una valoración general de la situación de protección de los derechos en la Comunidad Autónoma. Igualmente deberá incluirse, al menos, relación del número y tipo de investigaciones realizadas; de las quejas rechazadas y sus causas; del resultado de las investigaciones, señalando las sugerencias o recomendaciones dirigidas a los órganos controlados, así como en su caso, de las Leyes o preceptos legales que deban dictarse, modificarse o derogarse para garantizar un mejor funcionamiento de las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros datos que juzgue de interés.

3. El informe será presentado oralmente ante el Parlamento en Pleno.