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Ley 3/1985 · Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Ley 3/1985 Art. 36

TÍTULO CUARTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36.

1. El Ararteko es independiente y autónomo, en su funcionamiento, del Defensor del Pueblo, correspondiéndole el ejercicio de las potestades de investigación en relación a las instituciones y organismos enumerados en el artículo 9.1, sin perjuicio de las facultades que, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, puedan corresponder al Defensor del Pueblo.

2. El Ararteko podrá establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo para fijar criterios de actuaciones conjuntas a fin de materializar la coordinación y colaboración entre ambas instituciones.

3. Los acuerdos de carácter general a que llegasen serán notificados al Parlamento, para su conocimiento y aprobación. Los acuerdos se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».