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Ley 3/1985 · Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Ley 3/1985 Art. 38

TÍTULO QUINTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Personal.

1. El Ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su Reglamento y dentro de los límites del Presupuesto, quienes tendrán el mismo Régimen que el del personal de confianza del Parlamento Vasco.

2. El resto del personal del Ararteko será personal de plantilla del Parlamento Vasco correspondiéndole a aquél su asignación de destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación funcionarial.