Ley 3/1985 Art. 40
TÍTULO QUINTO
Artículo 40. Cese del personal.
El Adjunto, los asesores y el personal que no sea de la plantilla del Parlamento cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko.
TÍTULO QUINTO
Artículo 40. Cese del personal.
El Adjunto, los asesores y el personal que no sea de la plantilla del Parlamento cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko.