Ley 9/1985 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12.
1. El Consejo Asesor quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido, en todo caso el Presidente o quien haga sus funciones.
2. Salvo en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos son tomados por mayoría En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.