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Ley 27/1983 · Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Ley 27/1983 Art. 21

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

Los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 20.º, se asignarán de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley, para financiación de los gastos de las «operaciones corrientes» necesarias para el regular funcionamiento de los servicios de competencia de las Instituciones Comunes y Órganos Forales de los Territorios Históricos, así como para los gastos por «operaciones de capital».