Ley 27/1983 Art. 26
CAPÍTULO II
Artículo 26.
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá establecer los criterios o reglas que, en su caso, estimare convenientes, para efectuar la liquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales.
CAPÍTULO II
Artículo 26.
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá establecer los criterios o reglas que, en su caso, estimare convenientes, para efectuar la liquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales.